Hoy en el trabajo ha surgido el siguiente punto de discusión: ¿Es posible limitar la redistribución de binarios generados de código GPL? Es decir, yo compilo por ejemplo “gedit” y el binario que se genera, el ejecutable, se lo distribuyo a un grupo de personas, y les digo que *no pueden distribuirlo*. Eso sí les doy el código fuentede gedit para que si quieren, ellos se creen su propio binario desde este fuente si son capaces.
Mirando la GPL v2 no indica que no se pueda producir este escenario, y sólo me obliga a indicar los procedimientos (scripts) que he utilizado para generar el ejecutable/binario, pero no la licencia de redistribución de este.
Salen otros temas interesantes como el “copyright” del binario. ¿El que genera un binario tiene su copyright? Al ser un trabajo derivado del código fuente parece que esto asegura que tengas que hacer referencia al copyright del trabajo original, el código fuente. Pero de nuevo, no es evidente esta cuestión.
¿Crees entonces que se puede limitar la distribución de binarios creados de código fuente GPL?
Actualización: Después de comentar el asunto con varias personas, y volver a leer la GPL, parece claro que, aunque no se mencione el nombre de “programa ejecutable” este está incluído dentro de lo que es el concepto de Programa en el apartado “0″ de la licencia, y en el apartado “3″ de la misma es bastante explícito al referirse a lo que puede hacer alguien que distribuye código GPL «You may copy and distribute the Program (or a work based on it, under Section 2) in object code or executable form under the terms of Sections 1 and 2 above provided that you also do one of the following …. » Las secciones 1 y 2 fijan los términos bajo los que puedes publicar el código fuente, en la sección 1 la copia y en la sección 2 la modificación.
Creo que la duda ha venido de que en la sección 1 se habla: «You may copy and distribute verbatim copies of the Program’s source code». En la sección 2 ya sólo se habla de “Program”, que parece claro que incluye a los binarios, y en la sección 3 deja claro el asunto con respecto al código objeto y los ejecutables, que están cubiertos por la GPL.
Quizá hubiera sido mejor no referirse al código fuente en “1″ y haber hablado de “Program” y hubiera quedado todo más claro desde el principio.
Y en el punto 6 se ha mención específica a que no puedes limitar los derechos que da la GPL, bajo la cual has distribuido tu programa binario, tal y como queda claro del apartado 3.
Gracias a Israel y Pedro.